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Heredar fondos de inversión: ¿qué ocurre con el dinero de un fondo si fallezco?

| 2 enero, 2024
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Si inviertes en un fondo de inversión o lo vas a hacer por primera vez, es posible que te hayas preguntado qué pasa con tu dinero si falleces o qué ocurre tras el fallecimiento del titular. Beatriz Franganillo, responsable de Desarrollo de Negocio y Ventas Institucional, lo aclara en este contenido.

Heredar fondos de inversión supone que las ganancias acumuladas por el fallecido al invertir en productos financieros están exentas de fiscalidad, gracias a la llamada plusvalía del muerto.

¿Quién hereda un fondo de inversión?

Tras el fallecimiento del titular de un fondo de inversión, en el caso en el que no haya testamento o sea confuso se determinará a través de las normas reguladas por el Código Civil. Al mismo tiempo, estas bases incluyen algunos límites que no se pueden traspasar y estipulan los herederos.

Por norma general, el orden estipulado para los herederos legales es el siguiente:

  • Hijos o descendientes del fallecido.
  • Padres o ascendientes del titular del fondo.
  • Cónyuge, que disfrutará de su parte de la herencia en usufructo.
  • Resto de familiares ordenados por su grado de consanguinidad.

Cabe destacar la diferencia entre heredar un fondo de inversión de un plan de pensiones, ya que en este caso es posible elegir quienes serán los beneficiarios, pero fiscalmente el heredero tributará por las plusvalías del plan de pensiones como rentas del trabajo, no se aplica el beneficio comentado anteriormente denominado “plusvalías del muerto”.

¿Cómo repartir un fondo de inversión en una herencia al heredar un fondo de inversión?

Lo que ocurre es que las participaciones del mismo cambian de titularidad: de la persona fallecida a su heredero. Si hay más de un heredero, se dividirán las participaciones entre todos. A partir de ahí, cada beneficiario decide qué hacer con ese fondo de inversión: reembolsarlo, mantenerlo o traspasarlo a otro.

¿Cuándo puedo cobrar el dinero del fondo de inversión?

Cuando se tramita una herencia, el fondo de inversión pasa a formar parte de la masa hereditaria, que es la cuantía por la que se tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hasta que no se realice el pago correspondiente de este impuesto a Hacienda no podrás disfrutar de ninguno de los bienes o dinero heredado. El plazo para hacerlo es de 6 meses desde el fallecimiento.

Sin embargo, existen excepciones. Los fondos de inversión son bienes a los que sí se puede acceder sin haber pagado antes el Impuesto de Sucesiones, siempre que Hacienda apruebe la solicitud. La Agencia Tributaria tiene que estudiar tu caso particular y decidir si te deja recibir este dinero, por ejemplo, para hacer frente al impuesto. Este es, de hecho, uno de los tipos de peticiones más repetidos.

La plusvalía del muerto

Gracias a la plusvalía del muerto, los herederos no tendrán que pagar impuestos por las ganancias acumuladas por el fallecido en el fondo de inversión, ahorrándose entre un 19% y 28% en impuestos. La razón estriba en que para Hacienda el valor al que se suscribió el fondo para el heredero es en el momento de la herencia, no el momento en el que lo hizo el titular.

Por lo tanto, si mantienes el fondo de inversión heredado durante un período de tiempo, cuando decidas reembolsarlo únicamente tendrás que tributar por la diferencia entre el precio al que adquiriste las participaciones en el momento de recibir la herencia y el precio en el momento de la venta.

En definitiva, heredar un fondo de inversión tienen ventajas frente a otros vehículos.

Fiscalidad de los fondos de inversión

A diferencia de los planes de pensiones que tributan como renta del trabajo, los fondos de inversión se encuentran exentos de tributación hasta el momento de su reembolso. Cuando decidas retirar el dinero invertido, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida debe integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF.

Las ganancias generadas tributan en la base del ahorro y los tramos son los siguientes (a nivel estatal):

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable 2022 Tipo aplicable 2023 
Hasta 6.000 euros 19% 19% 
Desde 6.000 – 50.000 euros 21% 21% 
Desde 50.000 – 200.000 euros 23% 23% 
Desde 200.000 – 300.000 euros 26% 27% 
A partir de 300.000 euros 26% 28% 

Por los beneficios fiscales, además de otras ventajas como la diversificación, la gestión profesionalizada, la transparencia, la adecuación del perfil inversión, entre otros, en Santalucía AM somos fieles defensores de la figura de los fondos de inversión como instrumento para el ahorro y la inversión.

10 comentarios en «Heredar fondos de inversión: ¿qué ocurre con el dinero de un fondo si fallezco?»

    1. Estimado Jesús:

      Gracias por su comentario. Al heredar un fondo de inversión, se toma su valor liquidativo a fecha del fallecimiento y se suma a la masa hereditaria, donde tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La ganancia que hubiese acumulado no importa a efectos de ese impuesto, solo su valor liquidativo.

      Saludos,

    1. Estimada Noemí:

      Gracias por su comentario. La entidad depositaria de los fondos de inversión debe ejecutar la herencia repartiendo las participaciones de los mismos, es el heredero quien tendría que reembolsar dichas participaciones para hacer efectivo el importe.

      Saludos,

  1. Vendí por herencia un fondo de inversión. El banco no me informo ni verbalmente ni por escrito de gastos y comisiones por la venta. cuando recibí el dinero me faltaba el 19% de la plusvalía. ¿tienen derecho a cobrarme esa comisión sin haberme informado antes de hacer los tramites?

    1. Estimado José Luis:

      Gracias por su comentario. Desconocemos su caso concreto, pero quizás ese 19% se corresponda con la retención de Hacienda por la plusvalía fiscal que debe retener el depositario cuando se realiza un reembolso. A efectos fiscales tiene la consideración de ganancia patrimonial y debe integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF, tributando según los siguientes tramos:
      – Hasta 6.000 €: – 19 %.
      – Entre 6.000 y 50.000 €: – 21 %.
      – Más de 50.000 €: – 23 %.

      Saludos,

  2. Tengo una duda sobre un fondo de inversión, es la siguiente;
    Mis padres eran participes al 50% de un fondo de inversión, al fallecer mi madre, el 50% de dicho fondo creo que corresponde a los herederos y según el banco esta congelado hasta que se resuelva la testamentaria en el correspondiente departamento jurista del banco.
    primera duda: a mi padre no le han dejado rescatar su ya 50% con anterioridad a la porción de la herencia que le corresponde, indicando desde el banco que hasta que no este resuelto la testamentaria, la totalidad del fondo queda congelado, ¿Esto es así?.
    Segunda duda: en el momento que el banco tenga clara la testamentaria y reparta las participaciones del fondo entre los herederos, ¿Cual sera el valor individual de estas participaciones?, ¿el valor de la fecha del fallecimiento o el valor de mercado el día que el banco resuelva la testamentaria?.(Del valor que hablo, es el valor de la venta de las participaciones, ya tengo claro que para liquidar con hacienda se utiliza el valor de la fecha de fallecimiento) Sí es el valor de mercado del día que el banco tenga claro el reparto según la testamentaria, ¿Por que no han dejado ha mi padre rescatar el 50% del fondo, siendo ese 50% de él desde el primer día que formalizo dicho fondo con mi madre?. Me gustaría leer sus comentarios al respecto y si puede orientarme sobre legislación al respecto, muchas gracias por su atención.

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