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Las SICAVs en España

| 10 diciembre, 2021
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¿Cuál es el futuro de las SICAVs españolas? ¿Qué alternativas existen? Respondemos a todas tus dudas sobre este vehículo de inversión que tras la Ley 11/2021 de medidas de prevención de la lucha contra el fraude fiscal puede suponer su desaparición.

Los expertos Jorge Ferrer y Cristina Mayo, socios de la firma de asesoramiento tributario y regulatorio en el sector financiero finReg360, participaron en una conferencia virtual organizada por Santalucía AM. Bajo el título “2021: ¿es el año de la desaparición de la SICAV española? Alternativas y soluciones”, abordaron el futuro de las Sociedades de Inversión de Capital Variable, tras la reforma aprobada por el Gobierno sobre fraude fiscal que reduce su atractivo tributario.

¿Qué es una SICAV?

Una SICAV es un vehículo de inversión que se dedica a invertir en todo tipo de activos e instrumentos financieros (acciones, bonos, obligaciones, etc.), donde los ahorradores que invierten en ella se convierten en sus accionistas. Se podría decir que una SICAV tiene un funcionamiento similar al de un fondo de inversión, pero su estructura se asemeja a la de una sociedad anónima.

Están controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y una de las características más importantes es su fiscalidad, al tributar al tipo reducido del 1% en el Impuesto de Sociedades (el general es del 25%). De hecho, siempre ha existido mucha polémica en torno a ella, ya que existe la creencia de que es un vehículo para que las grandes fortunas evadan impuestos. Sin embargo, cualquier inversor puede invertir en ellas.

¿Cuál es el cambio fiscal de las SICAVS?

A partir del 1 de enero de 2022, las Sociedades de Inversión de Capital Variable podrán seguir tributando al 1% siempre y cuando estén integradas por 100 accionistas y será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los accionistas tendrán que ser titulares de acciones por un valor liquidativo en el momento de adquisición igual o superior a 2.500 euros.
  • En el caso de SICAVs por compartimentos, solo se computarán aquellos accionistas titulares de acciones por un importe igual o superior a 12.500 euros en el momento de adquisición.
  • El número mínimo de accionista deberá concurrir durante al menos tres cuartos del ejercicio fiscal.

Quedan exentas las Sociedades de Inversión Libre (SIL), las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y las Instituciones de Inversión Colectiva cotizadas (ETF).

La norma prevé un periodo transitorio para beneficiar fiscalmente a los socios que liquiden y disuelvan la SICAV antes de finales de 2022 y reinviertan su dinero en fondos de inversión nacionales el primer semestre. Aquellas Sociedades de Inversión de Capital Variable que no puedan o no quieran cumplir los requisitos comentados deberán tributar al tipo general del Impuesto de Sociedades, al 25%.

¿Cómo se está posicionando la industria?

De las casi 3.000 Sociedades de Inversión de Capital Variable que existen, los expertos de finReg360 estiman que en torno a un 75% se liquidarán acogiéndose al beneficioso régimen transitorio y reconvirtiéndose en otros vehículos de inversión. No hay una figura específica más atractiva que otra, sino un abanico de alternativas en función de las necesidades de cada inversor. Las opciones que plantean los expertos son:

Mantenimiento de la Sicav

En este caso hay que cumplir los requisitos anteriormente descritos para beneficiarse del 1%. Sin embargo, según Jorge Ferrer, “si lo analizas desde un punto de vista estrictamente financiero, para los importes de SICAV media y su tipo inversor de este vehículo, cruzar inversores a 2.500 euros no tiene una racionalidad financiera y, quizás, es mejor tener posiciones más altas y en vehículos más diversificados, más aún cuando las SICAVs tienen estrategias globales y en ocasiones similares unas con otras. El argumento económico del cruce de cumplir con 100 accionistas de 2.500 euros es complejo porque financieramente puede que no tenga mucho sentido para determinadas familias invertir solo 2.500 euros en una estrategia. Esa es la primera cuestión relevante“

Por otro lado, puede darse la alternativa de cumplir solo los requisitos para el beneficio fiscal durante determinados momentos en el tiempo, “lo que ocurre es que las entidades financieras no están preparadas para hacer el mantenimiento societario de las Sociedades de Inversión de Capital Variable a nivel contable y de presentación de impuestos”, añade Ferrer.

Liquidación de la SICAVs

Se aplica el régimen transitorio con o sin reinversión. En el caso de esta última opción, se exige una reinversión total de la cuota de liquidación, no puede haber una reinversión parcial, y tiene que ser en una institución de inversión colectiva española, como fondos de inversión, Sociedades de Inversión Libre (SIL) o Fondos de Inversión Libres (FIL). Es posible reinvertir en diferentes instrumentos, aclaran los expertos de finReg360, y siempre de vehículo de origen a vehículo de destino, no puede pasar por el partícipe.

La firma de asesoramiento regulatorio recomienda ponerse en manos de entidades expertas en la liquidación de las SICAVS porque el año que viene se van a producir más de 2.000 acuerdos disolución que van a “colapsar” a los distintos intervinientes en el Registro Mercantil, CNMV e Iberclear, fundamentalmente. Jorge Ferrer aclara que los procesos de liquidación están “bastante tasados” y que el régimen mercantil para convertirse en sociedad anónima no tiene ninguna regulación específica, solo un componente administrativo “que no es complicado ejecutar”.

El único “pero” que pone es que hay que planificarse con tiempo porque no siendo “mala técnicamente la norma”, sí “deja mucho espacio a la interpretación”. Por otra parte, considera que, si en seis meses es el plazo para disolución, al depender de terceras entidades para ejecutarlo, podría generar ciertos retrasos. Además, tras la disolución se tiene solo un mes para invertir la cuota de liquidación, “por lo que hay un embudo que obliga a ponerse en manos de profesionales que ya lo haya hecho con anterioridad para cumplir los plazos”, aconseja.

Transformación de la SICAV

Consiste en convertir la Sociedad de de Inversión de Capital Variable en una Sociedad Anónima o en una Sociedad Limitada, esto implica una desregularización, es una pérdida de régimen, no transformación societaria, lo cual simplifica los plazos. Desde un punto de vista fiscal, esto supone el cierre de un periodo impositivo, lo que va a producir tributar durante un determinado tiempo al 1% y otro al 25%. “La toma de decisión es importante porque a partir del año que viene, si no se cumple con los requisitos se tributará al 25% hasta que se produzca el cierre impositivo, por lo que no es lo mismo hacerlo durante un mes que durante más tiempo y teniendo en cuenta la revalorización de la cartera”, aclara Cristina Mayo.

finReg360 señala que para aquellas SICAVs que estén debatiendo sobre su futuro, la figura de una SIL es “muy interesante ya que deja más discrecionalidad a la hora de invertir en activos de mayor riesgo,  y eso tiene sentido que para determinados grupos familiares que busquen diversificación en inversiones alternativas, como puede ser el capital riesgo”. Es un vehículo muy seguro de cara al regulador si se justifica desde el punto de vista de inversión , si bien, esta alternativa no vale para todos los casos, advierte. El regulador exigirá a las entidades no tener fondos clónicos, ya que las SIL deberían tener políticas de inversión diferentes entre sí, por tanto tendrán menos escalabilidad para entidades, que hasta ahora podían depositar un amplio número de SICAV con estrategias similares.  

Fusión

Puede ser una fusión con otra SICAV o con un fondo de inversión a nivel nacional o transfronterizo. A nivel nacional, “no tiene sentido por el régimen transitorio que se ha dado, siendo operaciones costosas y largas”, señala Mayo. En cuanto a la fusión transfronteriza, sí es una opción a contemplar en personas jurídicas y “lo que hay que valorar es la amortización económica de la operación”.

Sea la opción elegida, los expertos aconsejan meditar bien la decisión para tomarla en el momento adecuado en función de las circunstancias.

Escucha un resumen de la conferencia en nuestro canal de YouTube.


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